1) PARCIALMENTE CON LUGAR el incumplimiento alegado de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del CPC, por la ciudadana Lisbeth Margarita Terán Andara, titular de la cédula de identidad No. V-9.789.209, en contra del ciudadano Julián Javier Perozo, titular de la cédula de identidad No. V-9.765.248, en relación con los niños Nombres omitidos.
2) PONE en estado de ejecución forzosa el convenimiento de obligación de manutención, aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2010, a razón del incumplimiento incurrido por el ciudadano Julián Javier Perozo.
3) ORDENA al ciudadano Julián Javier Perozo, el pago inmediato de la cantidad adeuda, la cual asciende al monto de dieciséis mil ciento noventa y cuatro bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 16.194,77).
4) INTIMA al ciudadano Julián Javier Perozo, a cumplir oportuna y regularmente con la obligación de manutención, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
No se ordena la notificación de las.....