Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la presente demanda por Revisión de Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Lerida Muñoz Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.778.732, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia, en relación con los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente; en contra del ciudadano José Elias Cañas López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.077.258, domiciliado en Puerto Ordaz, estado Bolívar. Así se declara.