Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente en razón de la Materia para seguir conociendo de la presente demanda de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana Yuli del Carmen Rojas Marín, portador de la cédula de identidad No. V- 7.763.038, en contra del ciudadano Nerio Enrique Viera, portador de la cédula de identidad No. V-3.496.019, y señala como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena remitir las presentes actas junto con oficio una vez cumplido con el plazo de cinco (05) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.