EXP 13919
N° 76
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento se inició por demanda contentiva de Ofrecimiento de obligación de Manutención incoada por el ciudadano Ismaldo Gregorio Fuenmayor, titular de la cédula de Identidad No. V-16.730.824, a favor del niñoxxxxxxxxxxxxxx, en contra de la ciudadana Zaidubys Gisel López Espina, titular de la cédula de identidad N° V-17.735.843.
A la anterior solicitud se le dio entrada y se admito mediante auto de fecha veinte (20) de febrero de 2.009, y se ordeno la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo del año en curso suscrita por el ciudadana Ismeldo Gregorio Fuenmayor, asistido en ese acto por la bogada en ejercicio Elsa Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.364, solicitó a este Tribunal se le nombre correo especial para tramitar todo lo relacionado con la citación de la demanda de autos.
Ahora bien, el Tribunal para decidir observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), establece en el artículo 453, establece que el Juez competente para conocer de los casos previstos en el artículo 177 de la Ley mencionada, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal. En tal sentido se evidencia del libelo de la demanda que corre inserta al folio uno (01) de la pieza principal del presente expediente que la ciudadana Zaidubys Gisel López Espina, quien es la progenitora guardadora del beneficiario de este Juicio se encuentra domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, y por cuanto según jurisprudencia reiterada y pacifica del Tribunal Supremo de Justicia se le otorgó la competencia en materia de Alimentos a los Juzgados de Municipios, competencia esta que le fue otorgada mediante resolución N° 37,036 de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en gaceta oficial en fecha 14 de septiembre de 2000, considera este Juzgador que debe declararse incompetente en razón del Territorio y así debe decidirse.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, para seguir conociendo de la presente demanda contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano Ismaldo Gregorio Fuenmayor, titular de la cédula de Identidad No. V-16.730.824, a favor del niñoxxxxxxxxxxxxx, en contra de la ciudadana Zaidubys Gisel López Espina, titular de la cédula de identidad N° V-17.735.843, y señala como Tribunal competente al Juzgado del Municipio Mara del estado Zulia, a quien se ordena remitir las presentes actas junto con oficio una vez que hallan transcurrido íntegramente el lapso de los cinco (05) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los 12 días del mes de marzo de 2.009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 03 (T),
Abg. Gustavo Villalobos Romero. La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez Carrero.
En esta misma fecha fue publicado el fallo que antecede registrándose, bajo el No. 76, en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por esta Sala de Juicio. La secretaria.
GVR/ JenniferS.-
EXP. 13919.
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