CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Marelis Chiquinquirá Pérez Pedrozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.354.243, en contra del ciudadano Ronald Enrique De la Barrera Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.837.287.Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado, y las necesidades de la niña de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para la niña de autos, la cantidad equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) del salario que devengue mensualmente el ciudadano Ronald Enrique De la Barrera Pereira, luego de hechas las deducciones de ley, lo que equivale a la cantidad de setecientos catorce bolívares con siete céntimos (Bs.714,07), dejá.....