CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Edicna Elena Morán Negrette, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.071.710, en contra del ciudadano Nelson José Bracho Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.366.273. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados, las necesidades del niño de autos y tomando en consideración que actualmente el demandado no mantiene relación laboral alguna se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para el niño X, la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual que fije el Ejecutivo Nacional, lo que equivale a la cantidad de seiscientos once bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.611,94). Así se decide.-
2. FIJA para el mes de septiembre, adicional a la pensión de manutención ordinaria, un.....