1) CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana María Milagros Matheus Inciarte, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.-7.758.228, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano Arnedo Alberto Vargas Chasín, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V.-5.841.065, de igual domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, ordinal 3° del Código Civil, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los vinculaba.
2) RESPECTO AL RÉGIMEN FAMILIAR DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES:
a) La Patria Potestad de los adolescentes Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, 16 y 14 años de edad, respectivamente, será ejercida de forma compartida por ambos progenitores.
b) La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora.
c) En relación al régimen de convivencia familiar, este Tribunal considera que en virtud de las edades de .....