Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente (Omitido por Articulo 65 de la LOPNNA), identificada con el No. 599, del libro de registro de nacimientos que reposa en el archivo del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia y su duplicado en la Oficina de Registro Civil del estado Zulia, en consecuencia, se ordena sean corregidos los apellidos de la progenitora y donde se lee Lisseth del Carmen García, se lea Liseth del Carmen Agamez García. Asimismo de la adolescente, y donde se lee (Omitido por Articulo 65 de la LOPNNA), se lea (Omitido por Articulo 65 de la LOPNNA), y su nombre sea decretado.
De conformidad con l.....