De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se declara LA COLOCACION FAMILIAR, del adolescente xxxx, en el hogar de la ciudadana Mariela García, quién deberá constituirse en responsable y guardadora de la mencionada niña, y contribuir al pleno y armonioso desarrollo de su personalidad; y la cual es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, literal c) de la mencionada ley. De igual manera, se aclara que la Responsabilidad de Crianza es irrenunciable de pleno derecho, es decir, lo que se cede es la custodia y la representación del adolescentes antes mencionado.
Se deja constancia que esta medida se deberá evaluar cada seis (6) meses, para verificar si las circunstancias que la originaron se mantienen, hayan variado o cesado, con el fin de ratificarla, sustituirla, complementarla o revocarla, de conformidad con el artículo 131 ejusdem.
3) Notificar de la presente resolución a la F.....