REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 07 de julio de 2010.
200º y 151º

Visto el contenido de la comunicación anterior emanada de la Fundación Niños del Sol, Programa Casas de Abrigo de fecha 17 de junio de 2010, y recibida por esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3 en fecha 01 de julio de 2010, en la cual manifiestan que el niño xxx, de once (11) año de edad, hasta la presente fecha se encuentra en la casa de abrigo nuestra Señora de Chiquinquirá, por cuanto esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal N°3, ya que el mencionado adolescente se presento en el Centro de Diagnóstico Divino Niño manifestando su decisión de ingresar nuevamente a la casa hogar ya que en el hogar materno la situación con sus padrastros era imposible ya que exista violación de estos hacía su persona y la de su hermanita de cuatro (4) años; ahora bien este Tribunal en vista de tal situación ya que ha transcurrido un tiempo prudencial hasta la presente fecha y por cuanto se encuentra vencida la medida de abrigo del niño xxx en la casa de abrigo Nuestra Señora de Chiquinquirá.
Es por lo cual este Tribunal ordena la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 literal “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena el traslado del niño xxx, de once (11) años de edad, a la Casa Hogar Dominguito quien deberá permanecer en dicha institución. Asimismo se ordena oficiar a la casa de abrigo Nuestra Señora de la Chiquinquirá, a objeto de que se sirvan realizar el traslado del referido niño a la entidad de atención, e igualmente se les hace saber que deberán trasladar al mencionado niño a la Sala de este Tribunal a objeto de que el mismo ejerza su derecho a opinar, tal y como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Ofíciese en tal sentido.-
JUEZ UNIPERSONAL No. 03 (TEMPORAL)

Abg. Gustavo Villalobos Romero
LA SECRETARIA

Abg. Carmen Vílchez Carrero
En esta misma fecha se oficio bajo el N° 10-2117, y 2118, y se anoto la anterior resolución bajo el Nro. 25, del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel exacto de su original. Lo Certifico en Maracaibo a los siete (07) días de julio de 2010. La Secretaria
GAVR/lmbu
Exp. 12894