CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Dayerling Sikiú Suárez Larreal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.620.714, en contra del ciudadano Jerry José Morales Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.437.713 Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado, y las necesidades de la niña de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para los niños y/o adolescente de autos, la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario que devengue mensualmente el ciudadano Jerry José Morales Riera, luego de hechas las deducciones de ley, lo que equivale a la cantidad de seiscientos sesenta y siete bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 667,92), dejándose claro que esta.....