REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 06
Expediente No. 3832
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Yelitza Yajaira Paz Quintero, portador de la cédula de identidad Nº V-6.834.069.
Niño: X, de once (11) años de edad.
Causante: Richard de Jesus González, quien era portadora de la cédula de identidad N° V-9.761.893.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Yelitza Yajaira Paz Quintero, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.834.069, actuando en representación del niño X, de once (11) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio José Maximiliano Montiel, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 40.709; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Richard de Jesus González, quien era portador de la cédula de identidad N° V-9.761.893, fallecido ab-intestato en fecha 17 de agosto de 2010.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 28; copia certificada del acta de nacimiento del niño X, signada con el número 366, por la Jefatura Civil de la parroquia San Rafael del municipio Mara del estado Zulia; justificativo de testigos evacuado ante la Registradora de la Oficina Pública con Funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Yarelis Luisa Sánchez Quintero y Rafael Benito Rojas Puente, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.798.746 y V-13.371.079, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Mara del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2010, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 05 de octubre de 2010, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima Segunda (32) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Richard de Jesús González, al niño X (hijo del difunto) y la ciudadana Yelitza Yajaira Paz Quintero, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre el niño, y su conyugue con el de cujus Richard de Jesús González, considera procedente declarar al niño X, y a la ciudadana Yelitza Yajaira Paz Quintero, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Richard de Jesús González, quien fue portador de la cédula de identidad N° V.-9.761.893, quien falleció en fecha (17) de agosto de 2010. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara al niño X, por ser su hijo y a la ciudadana Yelitza Yajaira Paz Quintero, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Richard de Jesús González, quien fue portador de la cédula de identidad N° V.-9.761.893, quien falleció en fecha (17) de agosto de 2010. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar. Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 06.-La Secretaria,
Expediente N° 3832

GAVR/CAVC/su**
LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL HACE CONSTAR QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. LO CERTIFICO EN MARACAIBO A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2010. La Secretaria,