a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos Madeily Beatriz Cubillan Terán y Deibis José Chacín Medina, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha catorce (14) de enero de 1985, por ante el Registrador Civil de la parroquia Cecilio Acosta, del municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el No. 14, expedida por la mencionada autoridad.
b) En relación con el régimen de los hijos: Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, respecto a Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales solicitados.
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