REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud contentiva de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos Oswaldo Enrique Ramos Méndez y Yesenia Del Carmen Boscan Contreras, portadores de las cédulas de identidad Nros.V-11.286.779 y V-18.724.131, respectivamente; asistidos por la Abogada Nereida Hernández Lobo, Fiscal Provisorio Trigésimo Segunda del Ministerio Público, en relación con el niño (nombre omitido, art.65 Lopnna).. Désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de Manutención en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
• El obligado cancelará la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) mensuales, que serán depositados los días ultimo de cada mes, los cuales suministrará a partir del 29 de febrero de 2.012, a través de depósitos que realizare en una cuenta del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora. La obligación de manutención será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos y la seguirá suministrando aún cuando su hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• También durante el mes de agosto de cada año a partir del presente suministrará el progenitor el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes e inscripción de su hijo, y la progenitora suministrará el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares.
• Asimismo, para el caso que el niño padezca enfermedad o quebrantos de salud, el progenitor se compromete a suministrarle el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por medicinas, y la progenitora suministrará el ciento por ciento (100%) de servicios médicos.
• De igual forma el progenitor se compromete a dotar a su hijo, una vez al año de vestido y calzado, para el 30 de junio de 2.012, de igual manera para los años sucesivos, o en su defecto la suma de quinientos bolívares (Bs.500,00) la dotación.
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrará el progenitor la suma de quinientos bolívares (Bs.500,00) más un regalo y/o juguete adicional, todo ello es para cubrir los gastos de vestido y calzado de su hijo, durante las fiestas decembrinas.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Oswaldo Enrique Ramos Méndez y Yesenia Del Carmen Boscan Contreras, portadores de las cédulas de identidad Nros.V-11.286.779 y V-18.724.131, respectivamente, realizaron un convenimiento de homologación de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Así se declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de marzo e 2.012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T) La Secretaria (S):
Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Lisbeth Zerpa.
En la misma fecha, siendo las once (11) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬. 21, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 20354
GVR/belkys