CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos Marielis Coromoto Cubillan Ávila y Rhonny Alejandro Romero Romero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-15.162.509 y V-16.467.279, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis (2006), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el Nº 68.
c) En relación con el régimen del niño: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos progenitores. Con respecto al ejercicio de la custodia, el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya nar.....