CON LUGAR la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Josefina Elena Paz Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.658.633, en contra del ciudadano José Ángel Morán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.446.925, en relación con los niños (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para las niñas de autos la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es ochocientos diecinueve bolívares con ocho céntimos (Bs. 819,008).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es un mil veintitrés bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 1.023,76), a los fines de cubrir los gas.....