a) CON LUGAR la demanda de INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana JOHANA EVELIN VIVAS SALINAS, en contra del ciudadano DARIO MIGUEL ULLOQUE RINCÓN, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificados, y en consecuencia,
b) SE CONDENA al ciudadano DARIO MIGUEL ULLOQUE RINCÓN, a cancelar los montos adeudados por concepto de incumplimiento de pensión de manutención, correspondientes a los meses de Diciembre del año 2011, enero, febrero y marzo del año 2012, para un total de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 4800,00) mas la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00) correspondientes a las erogaciones que por concepto de gastos navideños, generó el niño de autos, para un total de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6300,00), los cuales deberán ser depositados por el ciudadano Dario Miguel Ulloque Rincón, en la cuenta corriente N°.....