Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, juez unipersonal Nº 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley D E C L A R A:
UNICO: INADMISIBLE la SOLICITUD de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CONVIVENCIA FAMILIAR propuesta por la ciudadana LISBETH MENDEZ, actuando con el carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitada por los ciudadanos CARLA GUZMAN Y CESAR FERNANDEZ, ya identificados.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de octubre de do.....