Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
a. Declarar NULAS todas las actuaciones desde la Juramentación del Defensor Ad- Litem, tales como la citación de la abogada DORYMAR URDANETA, actuando con el carácter de auto y la contestación de la demanda, en consecuencia, se ordena:
b. La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la Juramentación de la abogada en ejercicio DORYMAR URDANETA, designada como defensora Ad-Litem del ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ BAPTISTA, al segundo día de despacho siguientes, a la constancia en actas de la notificación de las partes.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del De.....