PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JORGE EDIXON GOMEZ BAYONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.718.939, según se evidencia del acta de defunción No. 217 emanada Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-