Exp. No. 04563

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: ERIKA MARIA PEROZO PACHECO.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY JOSEFINA MESTRE URDANETA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ERIKA MARIA PEROZO PACHECO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.661.641, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogada en ejercicio NELLY JOSEFINA MESTRE URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.844, solicitando se declare a su hija antes nombrada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JORGE EDIXON GOMEZ BAYONA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.718.939, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día 21 de Noviembre de 2011, según se evidencia del acta de defunción No. 217 emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 17 de Enero de 2011 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 20 de Diciembre de 2011, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 217, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 985 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hija antes nombrada. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario, donde declararon los ciudadanos LILIANA BELEÑO VILLA, YELIS GABRIELA GARCIA GARCIA Y YUGLIMARY MORAN VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.271.912, V.-15.600.562 y V.-13.257.006 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JORGE EDIXON GOMEZ BAYONA. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JORGE EDIXON GOMEZ BAYONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.718.939, según se evidencia del acta de defunción No. 217 emanada Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase tres (03) copia certificada solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 03 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 9:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-