República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 19564
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: CARLOS LUIS VILLAVICENCIO SALAS
Abogado Asistente: ROSA CHACIN, Inp. 27.367
DEMANDADA: YUGEILYS YULIS MEZA ARDILA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano CARLOS LUIS VILLAVICENCIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.061.193, domiciliado en esta Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada ROSA CHACIN, Inp. 27.367, interpuso solicitud contentiva de Fijación de la Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana YUGEILYS YULIS MEZA ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.869.830, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha trece (13) de Enero de dos mil doce (2011), los ciudadanos CARLOS LUIS VILLAVICENCIO SALAS y YUGEILYS YULIS MEZA ARDILA, asistidos por los Abogados ROSA CHACIN y HUMBERTO LINARES; convinieron por ante este despacho en la modificación del convenio homologado en sentencia de fecha 19/10/2011, quedando establecidos los siguientes términos:
• El niño de autos quedara bajo la Custodia de su progenitor, en consecuencia se modifico la obligación de manutención, quedando de la siguiente manera: En época escolar la progenitora entregara al progenitor los uniformes en el mes de Agosto de cada año.
• El niño de autos será cambiado a una escuela cercana al a residencia de su progenitor.
• En cuanto a los gastos de salud, el niño esta incluido en una póliza de seguro donde labora el progenitor, y la progeniotora cubrirá los gastos por medicamentos.
• En época de navidad, la progenitora entregara la primera semana del mes de diciembre, el vestuario del niño adecuado a dicha época, la cual incluye el calzado, medias, ropa interior, correa, pantalón y camisa. Adicionalmente dará el respectivo juguete.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CARLOS LUIS VILLAVICENCIO SALAS y YUGEILYS YULIS MEZA ARDILA; respectivamente, en fecha trece (13) de Enero de dos mil doce (2012) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 41 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 19564
IHP/md
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