REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE Nº: 18852
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: DEMANDANTE: FERNANDO JOSE PEREZ SARMIENTO
DEMANDADA: YOLIMARWIN CAROLINA OSPINO ROYERO

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día Veintinueve (29) de Abril de 2.011 se recibió demanda de REVISION DE SENTENCIA DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; incoada por el ciudadano FERNANDO JOSE PEREZ SARMIENTO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.420.493, asistida por la Defensora Publica Primera Especializada abogada LES LEIVA MONTIEL, domiciliado en ésta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la ciudadana YOLIMARWIN CAROLINA OSPINO ROYERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.208.458.-

Mediante auto de fecha Seis (06) de Mayo de de Dos Mil Once (2011), el Tribunal ordenó a la parte solicitante, estampar su firma y huellas dactilares en la solicitud antes mencionada, por cuanto se podía evidenciar que la misma carecía de la respectiva firma y huella dactilar, para lo cual se le concedieron tres (03) días de Despacho.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha Seis (06) de Mayo de Dos mil Once, este Tribunal; ordenó al ciudadano FERNANDO JOSE PEREZ SARMIENTO, estampar su firma y huella dactilar en la solicitud de REVISION DE SENTENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por cuanto se podía evidenciar que la misma carecía de la firma y huella dactilar respectiva, para lo cual le fue concedido un lapso de tres días de despacho.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).,

Es por estas razones, y por cuanto transcurrió el lapso concedido, que la solicitud de REVISION DE SENTENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, instaurada por el ciudadano FERNANDO JOSE PEREZ SARMIENTO, al no tener la firma y la huella dactilar del mencionado ciudadano, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• INADMISIBLE la demanda de REVISION DE SENTENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano FERNANDO JOSE PEREZ SARMIENTO, en contra de la ciudadana YOLIMARWIN CAROLINA OSPINO ROYERO; antes identificados, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Unipersonal N° 2



Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las Ocho y Treinta y Cinco minutos de la mañana (08:35a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 40. La Secretaria.-
Exp.: 18852
IHP/ sma*