a. La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos DUBRASKA PRIETO CHACIN Y CLAUDIO JOSE FUENMAYOR QUINTERO.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las niñas de autos, la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que le serán entregados directamente a la progenitora de la niña. Asi mismo, los gastos de educación, medicamentos, consultas médicas, odontología, transporte, uniforme escolar, útiles escolares, vestimenta, recreación y otros gastos relacionados a la manutención de la niña serán compartidos por ambos progenitores.
c. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializa.....