República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 20539
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ANDERSON ANDRI ACUÑA SANCHEZ y YOLEIDA COROMOTO NAVA CARABALLO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANDERSON ANDRI ACUÑA SANCHEZ y YOLEIDA COROMOTO NAVA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.551.100 y V.- 10.449.983; respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño de autos.
Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANDERSON ANDRI ACUÑA SANCHEZ y YOLEIDA COROMOTO NAVA CARABALLO, previamente identificados, asistidos por la abogada Nereida Lobo, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Enero de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor fijo la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, a partir del día 15/01/2012, a través de depósitos que realizara en una cuenta bancaria que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora.
• Asimismo a partir de este año y en lo sucesivo en el mes de Agosto, y para cubrir los que se susciten con motivo del inicio del año escolar, el progenitor aportara la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) lo que cubrirá uniformes y útiles escolares.
• En caso de que el niño de autos padezca enfermedad o quebrantos de salud, el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, lo que implica medicamentos y atención medica.
• De igual forma, el progenitor se compromete a dotar a su hijo de vestido y calzado una (01) ve al año, hasta por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en los meses de Abril y Septiembre de cada año, a partir del 2012 .
• E época de Navidad y a partir del presente año, durante la primera quincena del mes de Diciembre, el progenitor suministrara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para sufragar los gastos de vestuario, calzado y regalos para el niño de autos en la fiestas decembrinas.
• La referida obligación de manutención será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene el progenitor; y la seguirá suministrando aunque su referida hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANDERSON ANDRI ACUÑA SANCHEZ y YOLEIDA COROMOTO NAVA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.551.100 y V.- 10.449.983; respectivamente, realizado en fecha diez (10) de Enero de dos mil doce (2012) por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 8:55 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 38, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20539
IHP/md
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