República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 20540
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: JAROL ALEXIS MUÑOZ DOMIQUETY Y EVA YSABELLA VILORIA ROMERO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JAROL ALEXIS MUÑOZ DOMIQUETY Y EVA YSABELLA VILORIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.871.256 y V.- 7.827.624; respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.
Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JAROL ALEXIS MUÑOZ DOMIQUETY Y EVA YSABELLA VILORIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.871.256 y V.- 7.827.624, previamente identificados, asistidos por la abogada Nereida Lobo, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Septiembre de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor decidió aumentar la obligación de manutención a la suma de QUIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, los cuales pagara los días siete (07) y veintidós (22) de cada mes, a partir del día 22/09/2011, mediante depósitos que hará en la cuenta de ahorros que será abierta en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora; obligación esta que fue previamente establecida por ante la Sala de Juicio Unipersonal N° 4 bajo el expediente N° 10334.
• Asimismo los gastos que se susciten con motivo del inicio del año escolar, el progenitor sufragara la totalidad de los uniformes y útiles escolares, los correspondientes a este año los aportará una vez que le faciliten la lista escolar, y a partir del año 2011-2012 los suministrara durante el mes de Agosto.
• En caso de que la niña de autos padezca enfermedad o quebrantos de salud, el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, lo que implica la totalidad de los medicamentos que requiera la niña.
• De igual forma, el progenitor se compromete a dotar a su hija de vestido y calzado una (01) ve al año, durante el mes de Junio de cada año, a partir del 2012, hasta por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) .
• E época de Navidad y a partir del presente año, durante la primera quincena del mes de Diciembre, el progenitor suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para sufragar los gastos de vestuario, calzado y regalos para la niña de autos en la fiestas decembrinas.
• La referida obligación de manutención será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene el progenitor; y la seguirá suministrando aunque su referida hija adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JAROL ALEXIS MUÑOZ DOMIQUETY Y EVA YSABELLA VILORIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.871.256 y V.- 7.827.624; respectivamente, realizado en fecha ocho (08) de Septiembre de dos mil once (2011) por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 39 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20540
IHP/md
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