DISPOSITIVO.
Por todos fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) Concede AUTORIZACION PARA VIAJAR a favor de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en compañía de la ciudadana DAMILAIZA MORAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 13.659.751 a la ciudad de Puerto Ordaz- Estado Bolívar el día diecinueve (19) de Enero de 2.011, por vía aérea.
2) Se nombra correo especial a la ciudadana DAMILAIZA MORAN, antes identificada, para que lleve el expediente N° 17950 al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz.
Publíquese, regístrese y notifíquese......