REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTE: 17950
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION.
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS; NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO .ESTADO ZULIA
A FAVOR DE LA NIÑA: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Con fecha catorce de Marzo de 2.011, este Tribunal ordenó DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZONES DEL TERRITORIO y el conocimiento de la solicitud de Medida de Protección en Colocación en Entidad en beneficio de la niña de autos, a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar- Extensión Puerto Ordaz, Juez Profesional N° 3. Igualmente se ordenó remitir el presente expediente, en el estado en que se encuentre, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar- Extensión Puerto Ordaz, Juez Profesional N° 3 mediante oficio, una vez quede firme el fallo que aquí se emite, y conste en actas las resultas de las diligencias a practicar para poder llevarse a cabo el traslado de la niña junto con el presente expediente, nombrándole a un representante mayor de edad que la acompañe, que posteriormente se indicará con su respectiva identificación.
En fecha veinte (20) de Diciembre de 2.011, se agregó comunicación emanada de IDENA Estado Zulia, donde se le informa al Tribunal que dicha oficina faculta a la Abogada Damilaiza Morán cédula de identidad N° 13.659.751, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de adopciones adscrita a ese Instituto para que realice el traslado de la niña de autos desde la ciudad de Maracaibo hasta la ciudad de Puerto Ordaz..
PARTE MOTIVA
De la revisión realizada de las actas del presente expediente se observa que la niña de autos es una niña venezolana oriunda del Estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, de una comunidad indígena llamada Kamana, donde también se encuentra su familia de origen; su progenitor de nombre ASDRUBAL FREDDIE CALDERON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 18.169.393, y la progenitora MARELIS BEATRIZ BOLIVAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 22.802.965, residenciados en Ciudad Bolívar sede Puerto Ordaz, comunidad Kamana,
Ahora bien, y como quiera que el domicilio de la niña se encuentra en Ciudad Bolívar Puerto Ordaz, donde se encuentra su familia de origen es decir sus progenitores, y la misma se encuentra en esta ciudad ; repatriada de Colombia; es por lo que este Tribunal concede autorización para viajar la niña de autos en compañía de la ciudadana DAMILAIZA MORAN, portadora de la cédula de identidad N° 13.659.751, quien es Coordinadora de la Oficina de Adopción de IDENA-Zulia; y a fin de restablecerle los derechos violentados, como son el derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, a ser criado en una familia, a un nivel de vida adecuado, integridad personal, establecidos en los artículos 25, 26, 27 y 30 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que este jurisdiscente, en protección de los derechos antes mencionados, es por lo que este Tribunal AUTORIZA EL VIAJE A LA NIÑA Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA),en compañía de la ciudadana DAMILAIZA MORAN portadora de la cédula de identidad N° 13.659.751, en su condición de Coordinadora de la Oficina de Adopción-Zulia de IDENA. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVO.
Por todos fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) Concede AUTORIZACION PARA VIAJAR a favor de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en compañía de la ciudadana DAMILAIZA MORAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 13.659.751 a la ciudad de Puerto Ordaz- Estado Bolívar el día diecinueve (19) de Enero de 2.011, por vía aérea.
2) Se nombra correo especial a la ciudadana DAMILAIZA MORAN, antes identificada, para que lleve el expediente N° 17950 al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicios de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por la Juez Unipersonal No.-2, en Maracaibo, a los ( 18 ) días del mes de Enero del dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la federación.
La Juez Unipersonal No.- 2,
Dra. Inés Hernández Piña,
La Secretaria,
Abg. Militza Martínez Portillo.
En la misma fecha, siendo las 9 :00 a.m., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria anotada bajo el No.- 31. La secretaria
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EXP N° 17950
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