PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GLORIA MARIA CONCALVES FUENMAYOR Y EDGAR ANTONIO SILVA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Prefectura el Prefecto y Secretaria, respectivamente, del Municipio Luís de Vicente, Distrito Mara del Estado Zulia, (hoy, Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Autónomo Mara), en fecha Catorce (14) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 35, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en e.....