REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: No. 20513
CAUSA: NULIDAD DE ACTA
DEMANDANTE: DANIEL ENRIQUE ATENCIO NIÑO
DEMANDADO: YISETH TATIANA PEREZ


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano DANIEL ENRIQUE ATENCIO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.577.145, domiciliado en el Parcelamiento Lomas del Valle II, Av. -63ª; Calle 84, N° 63 A-51, Sector Amparo, entrando por Malanza Zulia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio DANNY JOSE RODRIGUEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.786, instauro solicitud de Nulidad de Acta, en contra de la ciudadana YISETH TATIANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.083.078, domiciliada en Haticos por arriba, sector corito, detrás del dispensario, avenida 18F, N° 114-22, Maracaibo Estado Zulia.

A esta demanda se le dio entrada en fecha 16 de Enero de 2011.

PARTE MOTIVA

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

En el articulo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que entró en vigencia en diciembre de 2007, en su parte en sustantiva, otorga de manera amplia en su literal “ L” del parágrafo primero regulación concreta de la competencia de las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con respecto esta materia al establecer lo siguiente:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero… L) La Liquidación y partición de la comunidad conyugal o uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”.

Del análisis realizado a la presente solicitud se observa que el caso de autos no se subsume en la norma antes transcrita, toda vez que la acción ejercida por el ciudadano DANIEL ENRIQUE ATENCIO NIÑO, parte demandante en la presente causa, es contra la ciudadana YISETH TATIANA PEREZ, sin que la misma implique vulneración de derecho alguno de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Ahora bien por tratarse la acción mero declarativa de Nulidad de Acta, y por ser esta de naturaleza netamente civil, en la que las partes actuantes poseen la mayoría de edad, y donde no se vea afectado directamente el derecho o interés de los niños, niñas y adolescentes que haya que salvaguardar, se declara que el Tribunal competente para conocer la presente causa es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal y como ha sido establecido en sentencia de fecha dos (02) de Abril de 2008 del Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena.-

En consecuencia y en virtud de todas las consideraciones antes expuestas y como quiera que en el caso de autos lo que se pretende es la acción de la Nulidad de Acta, es por lo que actualmente aplicando la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de fecha primero (01) de abril de dos mil (2000), en su parte adjetiva; donde no se nos concede competencia para conocer de esta materia, esta Juzgadora debe Declararse incompetente en razón de la materia, pues se trata de un asunto con competencia de la jurisdicción ordinaria, y es por lo que se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto a la solicitud de Nulidad de Acta, presentada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE ATENCIO NIÑO, en contra de la ciudadana YISETH TATIANA PEREZ, previamente identificados.
• SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Unipersonal N° 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha siendo las Nueve y Veinte de la mañana (09:20 a.m.). Se publicó el presente fallo bajo el Nº 22, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.



IHP/sma*