PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUMTHER ANTONIO BRAVO RUIZ Y MARIA TERESA SIERRA DE BRAVO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Párroco del Municipio Barrancas, Departamento Guajira, San José de Barrancas, República de Colombia en fecha doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), insertada en la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia, en 1995, bajo el Nº 36, expedida por la misma.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada p.....