República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02



EXPEDIENTE Nº: 13521
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: PATRICIA CAROLINA BURGOS TRUJILLO y PEDRO JUAN QUERO VILCHEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos PATRICIA CAROLINA BURGOS TRUJILLO y PEDRO JUAN QUERO VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.052.641 y V- 11.298.469 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria Publica Especializada del Niño, Niña y Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de las niñas de autos.

Ahora bien, por ante la Defensoria Publica Especializadas del Niño, Niña y Adolescente, bajo égida de las abogadas MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU y ANNA MARIA POLANCO, obrando en el carácter de Defensora del Niños, Niñas y Adolescentes, las partes en fecha nueve (09) de Octubre de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de las niñas de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a entregarle para los gastos de manutención la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. 369,00) mensuales, dicha cantidad es producto de la Cesta Ticket, la cual le será entregada a la progenitora, la cual aumentara proporcionalmente según las normas de la Institución respectiva en la que labore el progenitor, y en caso de no disponer de dicho beneficio se le entregara el equivalente al mismo, es decir el aporte respectivo en su reemplazo.
• En relación a los gastos de educación, la madre se compromete suministrar los gastos de inscripción y mensualidades escolares de sus hijas, con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares de las niñas el progenitor se comprometió a aportar los mismos y referente a cualquier otro gasto relacionado con la educación como (exposición, proyectos, paseos, etc.) de la Institución Educativa donde cursen estudios, serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores.
• En lo referente a los gastos de salud el que se ocasione por alguna enfermedad que pueda sufrirlas hijas las niñas de autos, es decir Hospitalización, cirugía, consultas, medicinas y emergencias, se encuentran aparadas por el Seguro Privado del Ejecutivo del Estado Zulia, adscrito al Sistema Regional de Salud y exámenes de laboratorio y los medicamentos serán suministrados por el progenitor en su totalidad, previo compromiso de la progenitora de suministrarle los recipes o facturas respectivas, con la excepción de alguna emergencia, la cual se participara al progenitor, en el momento requerido para que cubra los respectivos gastos si fuere necesario; del mismo modo la progenitora, cubrirá los gastos referentes a las Consultas Medicas, con una pediatra particular, comprometiéndose el progenitor a rembolsar los gastos que ocasionaran dichas consultas una vez que el seguro se lo reintegre, previa presentación de los requisitos necesarios por parte de la progenitora.
• En época de navidad el progenitor se comprometió a suministrar el vestuario, calzado y juguete para las fechas 24, 25 y 31, de diciembre de cada año, para las niñas de autos, igualmente la progenitora se comprometió a cubrir los gastos referentes al vestuario, calzado y juguetes de ambas niñas, en las mismas fechas antes mencionadas.
• El progenitor se comprometió a suministrar el Diez por Ciento (10%) de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o cualquier otra causa que de por terminada la Relación Laboral del progenitor, con el Ejecutivo del Estado Zulia, adscrito al Sistema Regional de Salud y la progenitora se comprometió del mismo modo a suministrar el Diez por Ciento (10%) de las prestaciones sociales, caso de retiro, despido, jubilación o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral con la Empresa Operadora D. L. R.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña y los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Suplente) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos PATRICIA CAROLINA BURGOS TRUJILLO y PEDRO JUAN QUERO VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.052.641 y V- 11.298.469 respectivamente, realizado en fecha Nueve (09) de Octubre de dos mil ocho (2.008) por ante la Defensoria Publica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02 (Suplente), del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 (Suplente)




Dra. Angélica Maria Barrios


La Secretaria


Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9.15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1056, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 13521
AMB/sma