a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ELISAIDITH JESUS VILLALOBOS SUAREZ Y HENDRICK JOSE VALBUENA REYES.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. Los gastos médicos, consultas y/o medicinas, útiles escolares, uniformes escolares, así como también los gastos de la época navideña y vacaciones, y todo lo que el niño necesite para su normal desarrollo y crecimiento correrán por cuenta de ambos progenitores.
d. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
e. En relación a los bienes,.....