PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos EUDO ENRIQUE SUMALAVE LOPEZ Y ERIKA DEL CARMEN ROJO.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, la misma se encuentra estipulada mediante un convenio homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio N° 04, el día 13 de Junio del año dos mil once (2.011), según sentencia interlocutoria N° 107.
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