Exp. 04268
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTES: YADITZA YANIRA AÑEZ FUENMAYOR.

Abogada Asistente: SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana YADITZA YANIRA AÑEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.098.724, asistida por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11653, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Manifiestan las solicitantes que en fecha 26 de Marzo de 2011, falleció Ab-intestato el ciudadano HENRY ENRIQUE DE VICENTE GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.186.482 y padre del niño JUNIOR JAVIER DE VICENTE AÑEZ, el cual era trabajador de la firma mercantil Cooperativa Yoca, dejando pendiente cantidades de dinero por cobrar por concepto de Prestaciones Sociales, y demás haberes laborales, por lo que solicita autorización para cobrar las referidas cantidades de dinero.

En fecha 06 de Junio de 2011, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos. Y se ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta, donde consta la notificación de la misma fue agregada al expediente en fecha 30 de Junio de 2011.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano HENRY ENRIQUE DE VICENTE GONZALEZ, el cual dejó como beneficiario y heredero al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano HENRY ENRIQUE DE VICENTE GONZALEZ, padre del niño de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la firma mercantil COOPERATIVA YOCA, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes nombrados, como beneficiarios y herederos del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana YADITZA YANIRA AÑEZ FUENMAYOR, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YADITZA YANIRA AÑEZ FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad No. V-17.098.724, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante LA SOCIEDAD MERCANTIL COOPERATIVA YOCA, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño y adolescente como herederos del ciudadano HENRY ENRIQUE DE VICENTE GONZALEZ.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO

En la misma fecha, siendo las 9:15 horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 68 y se oficio bajo los Nos 2766. La Secretaria.
IHP/SD.-