PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y como quiera que la abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.808, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ROSSANA VIRGINIA CUBILLAN VENTURA, desistió de la presente causa de Divorcio Ordinario, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la misma, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02.
a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el desistimiento realizado.
b) Ordena SUSPENDER todas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de Julio de año 2.008, en tal sentido se ordena oficiar a la empresa CERVECERIA REGIONAL, a los fines de que sean levantadas las medidas de embargo decretada en contra del ciudadano ALEJANDRO WILMER PRIETO AMAYA, ya identificado.
c) se ordena el ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA.