PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de las niñas de autos contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara:
a) CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE RUBIO CEDEÑO, en contra de la ciudadana ALENELLY COROMOTO URDANETA, a favor de las niñas de autos, en consecuencia fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de las prenombradas niñas, el cual será ejercido por el ciudadano Javier Enrique Rubio Cedeño, de la siguiente manera: 1.- Los días martes y jueves el progenitor podrá visitar a sus hijas en el hogar donde residen junto a su progenitora en un horario comprendido entre.....