PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de Acción de Protección, incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO MATA MARQUEZ, a favor de los Derechos Colectivos y Difusos de los Niños y Niñas nacidos en el Hospital Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra la ciudadana ADRIANA BRICEÑO, delegada de la Unidad de Registro Civil del Hospital Chiquinquirá del Municipio Maracaibo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( 06 ) días del mes de Noviembr.....