declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana JACKELIN OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.801.414, en contra del ciudadano JOSE LUIS CHIRINOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.603.378, a favor de la niña MARIA JOSE CHIRINOS OROZCO, ya identificada. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JOSE LUIS CHIRINOS ALVAREZ, venezolano, mayor de .....