República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana DIGNA MELIDA ANILLO ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº 10.453.519, asistida por la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY, intentó solicitud de REVISION DE SENTENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra del ciudadano JOSE TRINIDAD FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.505.689, en relación al niño JOSE ANDRES FERNANDEZ ANILLO.

A la presente solicitud de REVISION DE SENTENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se le dio entrada en fecha 15 de Abril de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, ordenándose la comparecencia del ciudadano JOSE TRINIDAD FERNANDEZ, se ordenó oficiar a la Clínica Amado, a la Fiscalía Sexta y Décima Cuarta del Ministerio Público, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 24 de abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 08 de mayo de 2008, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Igualmente, en fecha 12 de junio de 2008, se dio por citado el ciudadano JOSE TRINIDAD FERNANDEZ, y en la misma fecha, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

En fecha 26 de Junio de 2008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos DIGNA MELIDA ANILLO ARRIETA y JOSE TRINIDAD FERNANDEZ, en la cual por acuerdo entre las partes, ambos progenitores presentarían una propuesta de Régimen de Convivencia Familiar para el día lunes 30 de junio de 2008, a las 09:30 de la mañana, comprometiéndose a traer al niño JOSE ANDRES a los fines de escuchar su opinión en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de Junio de 2008, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se habilitó el tiempo necesario por considerarlo urgente el Tribunal, los ciudadanos DIGNA MELIDA ANILLO ARRIETA y JOSE TRINIDAD FERNANDEZ, previamente presentadas las propuestas en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo JOSE ANDRES FERNANDEZ ANILLO, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY, y el segundo por la Abogada en ejercicio MARINA NAVA, y escuchada la opinión del referido niño, acordaron un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera:

• Mientras culmina el periodo escolar, el progenitor podrá retirar a su hijo del hogar materno los días sábados a las 10:00 de la mañana, debiendo retornarlo el mismo día al hogar materno a las 05:00 de la tarde.
• Una vez finalizado el período escolar, y el plan vacacional en el que el niño se encuentra inscrito, el progenitor retirará al niño del hogar materno los días miércoles y viernes a las 05:00 de la tarde debiendo retornarlo el mismo día al hogar materno a las 08:00 de la noche, igualmente los días sábados a las 10:00 de la mañana, debiendo retornarlo el mismo día al hogar materno a las 05:00 de la tarde.
• El día del padre y cumpleaños del progenitor el niño disfrutará de la compañía de su progenitor, y el día de la madre y cumpleaños de la progenitora el niño compartirá con su progenitora.
• Los días de carnaval y semana santa, el niño compartirá con su progenitor las vacaciones de semana santa y con su progenitora los días de carnaval.
• En navidad el niño compartirá con su progenitor los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitor, en el horario comprendido de 02:00 de la tarde a 08:00 de la noche de cada día.
• Se deja constancia que el niño podrá pernoctar con su progenitor cuando él lo desee, sin presionarlo para ello, el mismo en su momento lo manifestará a sus progenitores.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena realizar terapias con carácter de Urgencia al niño JOSE ANDRES FERNANDEZ, efectuadas por PROUFAM. Por lo que se ordena oficiarle a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos DIGNA MELIDA ANILLO ARRIETA y JOSE TRINIDAD FERNANDEZ, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY, y el segundo por la Abogada en ejercicio MARINA NAVA, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.



“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DIGNA MELIDA ANILLO ARRIETA y JOSE TRINIDAD FERNANDEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre REVISION DE SENTENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 30 de Junio de 2.008, celebrado por los ciudadanos DIGNA MELIDA ANILLO ARRIETA y JOSE TRINIDAD FERNANDEZ, en beneficio del niño JOSE ANDRES FERNANDEZ ANILLO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva ordena realizar terapias con carácter de Urgencia al niño JOSE ANDRES FERNANDEZ.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Julio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 903, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 12856.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.