República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección des Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Luís Hurtado Higuera Br. María Abreu, solicitó la homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por, los ciudadanos NESTOR LUIS ARANAGA y YESENIA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.295.734 y 15.887.355, respectivamente, en beneficio de los niños Yilenia de Jesús, Yerive Oneidy y Luís Guillermo Aranaga González, de la siguiente forma:

1. El progenitor se compromete a darle a sus hijos para cumplir con la obligación de manutención la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F. 100) semanal, lo que haría la suma de Cuatrocientos Bolívares Fuertes mensuales.
2. También se compromete a cubrir gastos de medicina y educación en un 50%.
3. El progenitor se compromete a cubrir los gastos que genere la época navideña, tales como vestuario, zapatos y regalos.
4. El dinero será entregado a la progenitora los días sábados de cada semana y se dejará constancia del pago mediante recibo.

En fecha 09 de Julio del 2008, la mencionada Defensora, solicito ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 14 de Junio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño, Niña y Adolescente Br. María Abreu, solicitó la Homologación del convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos NESTOR LUIS ARANAGA y YESENIA GONZALEZ.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NESTOR LUIS ARANAGA y YESENIA GONZALEZ, realizaron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de
Manutención de fecha 03 de Junio del 2008, celebrado por los ciudadanos NESTOR LUIS ARANAGA y YESENIA GONZALEZ, en beneficio de los niños YILENIA DE JESUS, YERIVE ONEIDY y LUIS GUILLERMO ARANAGA GONZALEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Julio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 13380
HPQ/116/698*.
Rvp: hpq.