República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOSMEIRA DEL CARMEN SOTO MENDOZA y LIONEL EUGENIO GARCIA ROUVIER, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 14.208.314 y 6.833.245 respectivamente, progenitores del adolescente LIONEL ALEJANDRO GARCIA SOTO, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha siete (07) de Julio de 2008, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano LIONEL EUGENIO GARCIA ROUVIER, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) pagados en forma mensual los días 25 de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Fondo Común, Nº 6010935161 a nombre de la ciudadana JOSMEIRA DEL CARMEN SOTO MENDOZA. Dicha obligación se comenzará a cancelar el día 25 de Julio de 2008.
• En cuanto a los gastos médicos y de medicinas, serán cubiertos en un porcentaje de 50% cada progenitor, respaldado con récipes médicos y factura.
• En relación a los gastos escolares, también serán cubiertos por ambos progenitores en un porcentaje de 50% cada progenitor.
• En los gastos navideños, el progenitor aportará aparte de la pensión mensual, aportará el 50% de los gastos de ropa, calzados y juguetes del adolescente, y la progenitora el otero 50% a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de esta época decembrina.
• Asimismo la ciudadana JOSMEIRA DEL CARMEN SOTO MENDOZA, está de acuerdo con la Obligación de Manutención fijada.

En fecha 10 de Julio de 2008, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 15 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos JOSMEIRA DEL CARMEN SOTO MENDOZA y LIONEL EUGENIO GARCIA ROUVIER, con relación al Régimen de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSMEIRA DEL CARMEN SOTO MENDOZA y LIONEL EUGENIO GARCIA ROUVIER, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOSMEIRA DEL CARMEN SOTO MENDOZA y LIONEL EUGENIO GARCIA ROUVIER, progenitores del adolescente LIONEL ALEJANDRO GARCIA SOTO, en fecha siete (07) de Julio de 2008, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.13396.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.