DECIDE:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el Convenimiento de Guarda celebrado entre la ciudadana EMILY SUAREZ y el ciudadano ELVIS ESPITIA SIERRA en fecha 24 de Septiembre de 2003, por ante la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia; y homologado por este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2003.
Para la ejecución forzosa del Convenimiento de Guarda celebrado por las partes intervinientes en este proceso decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
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