DECLARA a la ciudadana MARÍA MERCEDES BAPTISTA SARDINHA, en su condición de esposa, a los menores JOSE ANTONIO, NESTOR LUIS Y JUAN PABLO PÉREZ BAPTISTA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NESTOR LUIS PÉREZ AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.893.931 y quien falleció Ab-intestato en fecha 24 de Junio de 2006, según copia certificada del acta de defunción N° 145 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil ocho 2008.
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