EXP. N° 9980
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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos RAUL HORACIO VASQUEZ BENCOMO y DAILY DEL CARMEN REDONDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Ingeniero en Electrónica el primero y T.S.U en Contaduría la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° 10.440.814 y N° 13.080.446, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JOHANA FARIA y SORAIDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 87.853 y N° 11.653, respectivamente, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Quince (15) de Noviembre de 1997, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.342, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que procrearon dos (02) hijos de nombres RAUL DAVID y JOSUE DANIEL VASQUEZ REDONDO de Seis (06) años y Tres (03) años de edad respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 16 de Enero de 2007.
Por sentencia de fecha 25-01-2007, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 09 de Febrero de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público posteriormente en fecha 16 de abril de 2007 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 12 Junio de 2007, se agregó comunicación emanada del Proyecto por la Unidad de la Familia Proufam.
En fecha 09 de Julio de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana DAILY REDONDO, diligenció asistida por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO, manifestando textualmente: “Por cuanto en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes, ambos cónyuges al momento de liquidar los bienes acordamos que el bien inmueble adquirido durante la vigencia del matrimonio se le cediera en plena propiedad a nuestros hijos, solicito del tribunal realice todas las gestiones pertinentes, a fin de autorizar a nuestros hijos para que el inmueble identificado en la solicitud de separación de cuerpos y bienes sea traspasado en plena propiedad a los niños de autos. Asimismo, solicito del Tribunal, se ordene oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a fin de que remitan copia certificada del documento registrado el día 27-09-1995, registrando bajo el N° 27, protocolo 1°, tomo 16 y así mismo informe el Registrador si sobre el inmueble existe alguna medida de prohibición de enajenar y gravar y en caso positivo indique lo solicitado”.
En fecha 09 de Julio de 2007, la ciudadana DAILY REDONDO, otorgo poder apud-acta a la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS.
En fecha 18 de Octubre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana DAILY REDONDO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, ratificando el contenido de la diligencia de fecha 09 de julio de 2007.
En fecha 15 de Octubre de 2007, el Tribunal indico quo no tiene competencia para liquidar bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En fecha 31 de Enero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este tribunal, los ciudadanos RAUL VASQUEZ BENCOMO y DAILY REDONDO, solicitaron al Tribunal declare la conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido más de un año sin haber existido reconciliación.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos RAUL HORACIO VASQUEZ BENCOMO y DAILY DEL CARMEN REDONDO, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la separación de cuerpos de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños RAUL DAVID y JOSUE DANIEL VASQUEZ REDONDO será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños quedará bajo su madre; el Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por lo pautado por las partes por ante la Sala N° 2 del Tribunal de Protección Expediente N° 4914, contentivo de Homologación de Convenimiento de Visitas de fecha 04 de mayo de 2004, acordado en fecha 22 de abril de 2004 por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta de Ministerio Público del Estado Zulia, el cual reza lo siguiente: “Por cuento los niños se encuentra bajo la guarda de la madre, deseo dispensar visitas a mis hijos de la siguiente manera: Poder retirar mis hijos del hogar materno los fines de semana en forma alterna comenzando el disfrute del mismo el día sábado 24 de abril del año en curso a las 8:00 a.m. para retornarlo el día domingo a las 7:00 p.m. En época de carnaval del año 2005 la pasaran con el padre y semana santa le corresponde a la madre. Las vacaciones escolares, serán divididas en dos partes iguales, correspondiendo el disfrute de la primera mitad al padre y la segunda mitad con la madre relación a la Navidad, que el día Veinticuatro y Veinticinco de Diciembre la pasen con el padre y el día treinta y uno de Diciembre y Primero de Enero lo pasen con su madre Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares propongo que sean invertidos para cada padre en los próximos años por venir. Es todo.
A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.
En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
En cuanto a la obligación de manutención, se regirá por lo pautado por las partes según expediente N° 7637 que cursa por ante esta Sala N° 1, homologación de convenimiento de pensión alimentaría, en el que se estableció lo siguiente: El ciudadano RAUL VASQUEZ se compromete a cancelar la cantidad se setecientos mil bolívares ( Bs. 700.000,oo) mensuales, de los cuales será depositada la cantidad de seiscientos treinta mil bolívares (Bs. 630.000,oo) en la cuenta de ahorros numero 01050099-187099-00802-1 del Banco Mercantil para cubrir la pensión alimentaría; y los setenta mil bolívares ( Bs. 70.000,oo) restantes, serán destinados al pago del colegio de los niños de autos, quien lo realizara el ciudadano antes nombrado. Para la época de Navidad y fin de Año el ciudadano RAUL VASQUEZ se compromete a depositar la cantidad adicional de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,oo) de las utilidades que el mismo perciba en relación con su actividad laboral, y la cual será depositada en la cuenta de ahorros indicada anteriormente. Adicionalmente se compromete a cubrir la totalidad de los gastos por inscripción, útiles y uniformes escolares.
En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, declaran:
1) Una casa y su parcela de terreno propio, parte de mayor extensión, situado el La Pastora, avenida 96F, distinguido con el N° 56B-130, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta. El inmueble antes enunciado tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (236,42 mts 2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble distinguido con el N° 26-23 que es o fue de Humberto García; SUR: su frente, con vía publica, la calle 96F; ESTE: con inmueble que es o fue de Ana GRACIELA Publico Contreras; y OESTE: con inmueble distinguido con el numero 96-167 propiedad que es o fue de Alberto Enrique Adrianza Molero, Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 27 de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) bajo el N° 27, Protocolo 1°. El precio estimado de este bien es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo).
2) Un vehículo cuya propiedad consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 2133292 emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 10 de Diciembre del año 1998 y cuyas características son las siguientes: MARCA: Hyundai; MODELO: Excel GLS 1.5; AÑO: 1998; COLOR: Rojo; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: particular; PLACAS: VAR- 94J; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF31JPWYA00261; SERIAL DE CARROCERIA: G4DJV514958. El precio estimado de este bien común es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo)
DE LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
En lo que respecta a la liquidación de la comunidad conyugal y separación de los bienes ambos progenitores, ciudadanos RAUL VASQUEZ y DAILY REDONDO, antes identificados, hemos convenido y así lo dejamos expresamente establecido en el presente escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, que el inmueble antes deslindado y determinado es traspasado en plena propiedad a nuestros hijos, los niños Raúl David y Josué Daniel, mediante la cesión de la totalidad de los derechos de propiedad que nos corresponden por comunidad conyugal de conformidad con el articulo 148 y 156 del Código Civil vigente, bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: la presente cesión del derecho de propiedad sobre el inmueble por parte de ambos progenitores a favor de nuestros hijos, tiene como finalidad que el mismo sirva de casa de habitación para ellos y su madre exclusivamente, sin que puedan habitarlo terceras personas, que no sean los abuelos maternos o familiares directos. SEGUNDO: en ningún caso podrá ser objeto de venta, hasta tanto ambos niños hubieren alcanzado la mayoría de edad y de mutuo acuerdo ellos así lo decidan. TERCERO: Si la ciudadana DAILY REDONDO decidiera hacer vida en común con una pareja deberá hacerlo fuera del inmueble donde los niños son propietarios, ahora bien , llegando ese caso, en el entendido de que a la progenitora le corresponde el ejercicio del atributo de la guarda, deberá esta llevarlos a vivir consigo, pudiendo la progenitora guardadora DAILY REDONDO solicitar la autorización judicial correspondiente para arrendar el inmueble, previa anuencia del progenitor ciudadano RAUL VASQUEZ aperturandose una cuenta de ahorros a nombre de los niños y a la orden del Tribunal a los efectos de depositar en ella las cantidades de dinero correspondientes a los cánones de arrendamiento, dicho dinero podrá ser utilizado para gastos de mantenimiento del inmueble y reparaciones y conservación del mismo, y para causas que sean necesarias y justificadas como son cambio o reparación del juego de cuarto de los niños, copra de un computador, u otros gastos justificados y , en caso de enfermedad o tratamiento medico de uno de los dos niños que no tenga cobertura por la póliza de seguros H.C.M. para todo lo cual la progenitora guardadora podrá solicitar la autorización judicial correspondiente para disponer del dinero allí depositado. Ahora bien, queda expresamente convenido por ambos progenitores que en ningún caso podrá ser objeto de arrendamiento parciales tales como arrendamiento de habitaciones, o de cualesquiera otra área de la casa mientras esta no sea objeto de arrendamiento, y que sean necesarios y justificados, serán cancelados en un 50% por cada uno de los cónyuges. QUINTO: en el inmueble propiedad de los niños Raúl David y Josué Daniel, no podrá funcionar ningún tipo de negocio o comercio, a saber, bodegas, quincallas, ventas de comida y otros, en el entendido de que el mismo es para vivienda familiar de los y de su madre, a excepción que la cónyuge al graduarse de contadora publica decida a futuro colocar su oficina en la casa para así pasar mas tiempo con sus hijos.
El vehículo antes descrito pertenece en plena propiedad el 50% al ciudadano Raúl Vasquez y el 50% restante a la ciudadana DAILY REDONDO. Con la firma de la presente separación de cuerpos y de bienes, el ciudadano RAUL VASQUEZ conviene con la ciudadana DAILY REDONDO y ella expresamente lo acepta en cancelarle en un plazo no mayor de una semana contada a partir de la presente fecha, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) en cheque conformable del Banco Mercantil signado con el N° 26560995 acreditándose así el ciudadano RAUL VASQUEZ la plena propiedad del vehículo antes descrito.
II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos RAUL HORACIO VASQUEZ BENCOMO y DAILY DEL CARMEN REDONDO
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Quince (15) de Noviembre de 1997, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 342, expedida por la mencionada autoridad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2.008. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal),
Abg. Anneliese Gonzalez
La Secretaria,
Abg.Angélica Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 83 La Secretaria.-
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