EXP. 2629



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARÍA MERCEDES BAPTISTA SARDINHA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.818.364, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER RAMÍREZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.195; alegando que en fecha 24 de Junio de 2006, falleció su esposo el ciudadano NESTOR LUIS PÉREZ AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.893.931, y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon tres (3) hijos de nombres JOSE ANTONIO, NESTOR LUIS Y JUAN PABLO PÉREZ BAPTISTA, venezolanos, menores de edad, los dos primeros portadores de la cédula de identidad Nº- 20.743.274 y 20.743.275; domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitan se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano NESTOR LUIS PÉREZ AVENDAÑO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 15 de Noviembre de 2007, formando expediente con el N° 2629, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En auto de fecha 13 de Diciembre de 2007; se ordenó consignar copia de las cédulas de identidad solicitados.

En fecha 01 de Febrero de 2.008; se consignó copia de las cédulas de identidad de los menores.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 145, del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 1396 emanada de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 1685 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia,175 emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, acta Nº- 1519 emanada de la Parroquia Cecilio Acosta del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos FERNANDO JOSE ALVARADO REYES Y ENGELBERT ALBERTO VUILLALOBOS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.979.985 Y 14.022.707, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano NESTOR LUIS PÉREZ AVENDAÑO, el cual falleció en fecha 24 de Junio de 2006 y con el cual procreó tres (3) hijos de nombres JOSE ANTONIO, NESTOR LUIS Y JUAN PABLO PEREZS BAPTISTA, antes identificadas y que éllos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARÍA MERCEDES BAPTISTA SARDINHA, en su condición de esposa, a los menores JOSE ANTONIO, NESTOR LUIS Y JUAN PABLO PÉREZ BAPTISTA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NESTOR LUIS PÉREZ AVENDAÑO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARÍA MERCEDES BAPTISTA SARDINHA, en su condición de esposa, a los menores JOSE ANTONIO, NESTOR LUIS Y JUAN PABLO PÉREZ BAPTISTA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NESTOR LUIS PÉREZ AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.893.931 y quien falleció Ab-intestato en fecha 24 de Junio de 2006, según copia certificada del acta de defunción N° 145 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil ocho 2008.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (Temporal)

ABG. ANNELIESE GONZALEZ



LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS


En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.
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