Declara:
a) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida del Acta de Nacimiento Nº 271, correspondiente al niño DANIEL RICARDO LACOUTURE GONZÁLEZ, realizada por el ciudadano CARLOS ANDRÉS LACOUTURE DAZA, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Unidad de Registro Civil de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Civil Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento Nº 271, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que al momento de presentar a su hijo se cometió el error involuntario de identificar al progenitor con el apellido LA COOTURE, mientras que su verdadero apellido es LACOU.....