EXP N° 5827


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana MERLIN MARINA TABORDA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.100.033, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos CARLA MARINA, CARLOS DANIEL y CARLOS ALBERTO MATOS TABORDA, asistida por el abogado en ejercicio LEONEL RODRIGUEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.658.
El día 31 de Marzo de 2.014, se recibió solicitud de Divorcio, ordenando darle entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, este Tribunal, instó a la parte actora a consignar justificativo de testigos, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 31 de marzo de 2.014, este Tribunal ordenó a la solicitante ciudadana MERLIN MARINA TABORDA DELGADO, antes identificada, a consignar justificativo de testigos, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron en el plazo establecido justificativo de testigos, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana MERLIN MARINA TABORDA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.100.033, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese y notifíquese déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Abril de 2.014. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1044.- La Secretaria.-
HPQ/342*