1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GALUE y BEATRIZ DEL CARMEN ATENCIO DE GALUE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.863.466 y V- 16.016.299, respectivamente, ya identificados.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta (30) de Marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), según acta de matrimonio Nº 128, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.
a) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente JOSÉ OSMAN GALUE ATENCIO, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido adolescente será ejercida por su madre BEATRIZ DEL CARMEN ATENCIO DE GALUE.
b) En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar de lunes a viernes al adolescente en.....