Exp. Nº 23538





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.207.771, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y MARIANA CASTILLO TEJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.278.087, de igual domicilio, asistidos por las Abogadas en ejercicio Ana Walshe y Fabiola Petrilli Gozzo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 164.964 y 138.064, refiriendo que en fecha 02 de Julio de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Juez Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 06, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres LUIS CLEMENTE STORMS CASTILLO y AMANDA SOFÍA STORMS CASTILLO, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, y admitiéndola cuanto ha lugar en derecho en fecha 15 de Febrero de 2013. Y por sentencia de fecha 04 de Marzo de 2013 dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

En fecha 26 de Marzo de 2013, el ciudadano LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.207.771, asistido por el Abogado en ejercicio Gerardo Virla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 111.503, solicitó copias certificadas.

Vista la diligencia anterior, este tribunal mediante auto de fecha 02 de Abril de 2013, ordenó expedir copias certificadas de los folios solicitados.

En fecha 11 de Marzo de 2014, el ciudadano LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.207.771, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 89.853, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Vista la diligencia anterior, este tribunal mediante auto de fecha 12 de marzo de 2014, ordena notificar a la ciudadana MARIANA CASTILLO TEJADA, a los fines de que exponga sobre la solicitud de la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por el ciudadano LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO.

En fecha 17 de Marzo de 2013, mediante diligencia la ciudadana MARIANA CASTILLO TEJADA, asistida por la Abogada en ejercicio Janeth Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.648, confirió Poder Apud Acta a la referida abogada y al abogado Ángel Ciro González Matos.

Mediante escrito de fecha 17 de Marzo de 2014, la ciudadana MARIANA CASTILLO TEJADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.278.087, asistida por la Abogada en ejercicio Janeth Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.648, solicitó a este tribunal fije fecha para acto de mediación entre las partes.

Vista la diligencia anterior, este tribunal mediante auto de fecha 19 de Marzo de 2014, ordena notificar al ciudadano LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO, para que comparezca a esta sala de juicio de su notificación para llevar a cabo una sesión de mediación.

En fecha 24 de Marzo de 2014, se agregó la boleta de notificación del ciudadano LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO.

En fecha 26 de Marzo de 2014, este tribunal resuelve diferir sesión de mediación, para el segundo dia de despacho siguiente, por cuanto esta Sala de Juicios se encuentra con exceso de trabajo.



Mediante escrito de fecha 31 de Marzo de 2014, los ciudadanos LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.207.771, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.853 y MARIANA CASTILLO TEJADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.278.087, asistida por la Abogada en ejercicio Janeth Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.648, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges, asimismo realizaron una modificación y adecuación de las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos, LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO y MARIANA CASTILLO TEJADA, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños LUIS CLEMENTE STORMS CASTILLO y AMANDA SOFÍA STORMS CASTILLO, será compartida por ambos padres; y la custodia de los referidos niños será ejercida por la madre MARIANA CASTILLO TEJADA. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. El PADRE tiene derecho a un régimen de convivencia familiar alterno con LA MADRE y respecto a los niños, como consecuencia del ejercicio compartido e irrenunciable de la responsabilidad de crianza, habida cuenta que LA MADRE ejerce la custodia de los niños LUIS CLEMENTE Y AMANDA SOFÍA STORMS CASTILLO.
a. EL PADRE tendrá derecho semanalmente a la convivencia familiar, por lo tanto podrá retirar a sus hijos del hogar materno un día viernes en horas de la tarde aproximadamente a las 6:00 p.m. y reintegrarlos el día sábado aproximadamente a la misma hora, luego de manera alterna, es decir la semana siguiente, retirará a los hijos del hogar materno, un día sábado aproximadamente a las 11:00 a.m. para reintegrarlos al hogar materno, el día domingo aproximadamente a la misma hora. Del mismo modo convenimos en que EL PADRE, podrá retirar a los hijos todos los miércoles a las 6:00 p.m. para retornarlos al hogar materno aproximadamente a las 8:00 p.m.
b. Las vacaciones con motivo de los días de Carnaval, generalmente celebrados con inicio un día viernes y culmina un día martes, un año los niños lo compartirán con EL PADRE y el año siguiente lo compartirá con LA MADRE, de manera alternativa, comenzando con LA MADRE el año 2015.
c. Las vacaciones causadas por los días de Semana Santa o Semana Mayor, generalmente celebrado de domingo a domingo, un año los niños lo compartirán con LA MADRE y el año siguiente compartirán con EL PADRE, también de manera alternativa, comenzando LA MADRE el año 2014.
d. Las festividades de Navidad, que comprenden los días 24 y 25 de diciembre de cada año, ambos progenitores compartirán de manera alterna tales días festivos con los niños, significando que un año las Navidades las pasarán con EL PADRE y el otro con LA MADRE; mientras que el año siguiente será a la inversa; comenzando con LA MADRE, el 24 de diciembre de 2014 y el 25 de diciembre de 2014 desde horas del mediodía con el padre hasta las 8:00 p.m. aproximadamente.
e. Los días relativos a Fin de Año, es decir los días 31 de diciembre y 01 de enero, EL PADRE y LA MADRE alternarán y compartirán tales festividades con los niños, significando que un año le corresponde a EL PADRE y el año siguiente a LA MADRE, sucesivamente; comenzando con EL PADRE, el 31 de diciembre de 2014 y el 01 de diciembre de 2015, con LA MADRE.
f. Las vacaciones escolares de los niños, previa planificación laboral del padre, los niños podrán disfrutar de una semana de vacaciones junto a su padre.
g. El día denominado por el calendario como el DÍA DE LAS MADRES, lo compartirán los niños con LA MADRE.
h. El día denominado por el calendario como el DÍA DE LOS PADRES, lo compartirán los niños con EL PADRE.
i. Ambos padres compartirán con sus hijos, en las fechas respectivas de los cumpleaños de cada uno de los hijos..
j. LOS PADRES dispondrán de uno o más medios tecnológicos disponibles en el mercado para mantener comunicación rápida y efectiva no sólo entre sí, sino también entre ellos con los niños o viceversa, especialmente de un teléfono fijo o móvil que permita atender directamente aspectos relacionados con los referidos niños que nos ocupa.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de Manutención, De común acuerdo replanteamos y fijamos el nuevo quantum de la obligación de manutención, que debe aportar el padre a la madre para nuestros hijos:
a.) Establecen la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 4.305,00), el monto efectivo de la obligación alimentaria, así como también el monto establecido en el beneficio laboral denominado “beneficio alimentación” que es suministrado al progenitor como parte de sus beneficios derivados de la relación de trabajo, con la sociedad mercantil Baker Hughes. Que actualmente alcanza la cifra de Bolívares Un Mil Setecientos (Bs. 1.700,00), y que es suministrado mediante Tarjeta Electrónica de alimentación. El monto efectivo lo suministrará el padre a la madre de manera mensual a favor de sus hijos, a razón de Bolívares Dos Mil (Bs. 2.000,00) los días 15 y Bolívares Dos Mil Trescientos Cinco los días 30 de cada mes; mediante depósitos que seguirá efectuando en la cuenta bancaria que posee la madre para tal fin y que el ciudadano LUIS STORMS declara conocer. Del mismo modo, ambos padres han convenido que el incremento en la obligación de manutención, se hará anualmente, tomando en cuenta para ello la misma proporción en la cual se incremente el salario del progenitor, porcentaje que le será aplicado a la manutención vigente, en caso de que no hubiese algún incremento en el término acordado, esta, es decir la obligación se incrementará en un Diez por ciento (10 %).
b.) En cuanto a los gastos de Salud, el progenitor mantendrá a sus hijos en una Póliza de Seguros de Hospitalización y Cirugía otorgada por su patrono, en cuyos beneficios también se encuentran contemplados las consultas médicas y medicamentos, por lo que los gastos realizados por la madre en referencia a estos particulares, le serán reembolsados, una vez realizado el tramite respectivo por ante la Compañía aseguradora. En caso de cesar este beneficio laboral, la póliza deberá ser contratada por ambos padres con igualdad de aportes.
c.) En cuanto a los gastos escolares, el progenitor durante el transcurso del mes de junio, aportará a la madre el monto correspondiente al Cincuenta por ciento (50%) del costo de la matrícula escolar de ambos niños; y en el transcurso del mes de Julio aportará adicionalmente al monto de la obligación de manutención, un aporte equivalente al Cien por ciento (100 %) del monto de la misma para cubrir los gastos de libros y uniformes de los referidos hijos.
d.) En cuanto a los gastos de vestidos, en el transcurso del mes de noviembre de 2014, el padre aportará adicionalmente a la cuota ordinaria por obligación de manutención, la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) y esta misma cantidad será aportada por la madre, con la finalidad de dotar a ambos hijos de prendas de vestir, el monto aquí descrito se incrementará en la misma proporción del ajuste de la cuota ordinaria de manutención, del mismo modo ambos padres convienen en suministrar durante el año, la cantidad de ropa que ambos niños necesiten.
En virtud de que hemos adecuado las instituciones familiares en interés superior de nuestros hijos, ratificamos el contenido del escrito que encabeza el expediente en cuanto a los cónyuges y nuestros bienes adquiridos dentro de nuestra sociedad conyugal.

Inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 2B, del segundo piso del Edificio CAMURI, situado en la avenida 18, distinguido con el No. 71-20 en jurisdicción de parroquia Chiquinquirá del municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, construido sobre una parcela de terreno propio cuyas medidas y linderos son: NORTE: con veinte metros (20 mts.) y linda con la calle 71, de por medio con propiedad de Mario Aubert; SUR: con Veinte -metros (20 mts) y linda con la propiedad del Dr. Gilberto D´ Weudt; ESTE: con cincuenta metros (50 mts) y linda con Avenida 18 intermedia con propiedad del Dr. Fernando Esteba de la C.A. San Luis y OESTE: Con cincuenta metros (50 mts)y linda con propiedad que es del Dr. Fernando Esteba de la C.A. San Luis.
El mencionado inmueble nos pertenece según se evidencia de documento protocolizado en el registro inmobiliario del segundo circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08)de diciembre de dos mil cinco (2005) anotado bajo el numero No. 31, tomo 37; Protocolo 1°, lo cual se evidencia de la copia del documento de propiedad que se acompaña a esta solicitud, el cual estará destinado en uso y propiedad del hogar y patrimonio de nuestros hijos y su progenitora, es por lo cual que el cónyuge LUIS EDUARDO STORMS CASTILLO acuerda y cede en este acto de forma total y absoluta a favor de la ciudadana MARIANA CASTILLLO TEJEDA , sin reserva ni gravamen alguno todos los derechos de Propiedad, Dominio y posesión que le asisten sobre el referido inmueble, el cual como consecuencia de la presente solicitud pasara a ser propiedad exclusiva de la misma.

De la unión matrimonial fueron adquiridos dos vehículos, el cónyuge LUIS EDUARDO STORMS CASTILLO, adquirió un vehículo MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA3, AÑO 2007, COLOR: PLATA. PLACAS: VCO-56Z, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, a su vez la cónyuge MARIANA CASTILLLO TEJEDA adquirió un vehículo, con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO: FIESTA POWER, AÑO: 2004, COLOR: ROJO, PLACAS: VBV-13U, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, los documentos que acreditan la propiedad de dichos vehículos se acompañan en copia simple a la presente solicitud. En consecuencia ambos cónyuges renunciaron recíprocamente a favor del otro los derechos de propiedad, dominio y posesión que corresponden sobre los vehículos antes indicados, en el sentido de cada uno de los cónyuges mantendrá propiedad del vehículo atribuido conforme a lo anteriormente indicado.

Igualmente durante la unión conyugal se adquirió conforme a los beneficios que le corresponden a la ciudadana MARIANA CASTILLLO TEJEDA , dada la condición de hija de la referida ciudadana del ciudadano CARLOS CLEMENTE CASTILLLO GUERRA , propietario accionista originario del referido Club Náutico de Maracaibo, una acción emitida por el Club Náutico de Maracaibo, que la acredita como socia propietaria del mismo identificada con el No. 1490, en consecuencia el ciudadano LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO, renuncia y cede en este acto a favor de la ciudadana MARIANA CASTILLO TEJEDA, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión y responsabilidades de pago de cuota social que le corresponden sobre la referida acción.

I
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO y MARIANA CASTILLO TEJADA.
2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 02 de Julio de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Juez Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 06, expedida por la mencionada autoridad.
a) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños LUIS CLEMENTE STORMS CASTILLO y AMANDA SOFÍA STORMS CASTILLO, será compartida por ambos padres; y la custodia de los referidos niños será ejercida por la madre MARIANA CASTILLO TEJADA.
b) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. El PADRE tiene derecho a un régimen de convivencia familiar alterno con LA MADRE y respecto a los niños, como consecuencia del ejercicio compartido e irrenunciable de la responsabilidad de crianza, habida cuenta que LA MADRE ejerce la custodia de los niños LUIS CLEMENTE Y AMANDA SOFÍA STORMS CASTILLO.
• EL PADRE tendrá derecho semanalmente a la convivencia familiar, por lo tanto podrá retirar a sus hijos del hogar materno un día viernes en horas de la tarde aproximadamente a las 6:00 p.m. y reintegrarlos el día sábado aproximadamente a la misma hora, luego de manera alterna, es decir la semana siguiente, retirará a los hijos del hogar materno, un día sábado aproximadamente a las 11:00 a.m. para reintegrarlos al hogar materno, el día domingo aproximadamente a la misma hora. Del mismo modo convenimos en que EL PADRE, podrá retirar a los hijos todos los miércoles a las 6:00 p.m. para retornarlos al hogar materno aproximadamente a las 8:00 p.m.
• Las vacaciones con motivo de los días de Carnaval, generalmente celebrados con inicio un día viernes y culmina un día martes, un año los niños lo compartirán con EL PADRE y el año siguiente lo compartirá con LA MADRE, de manera alternativa, comenzando con LA MADRE el año 2015.
• Las vacaciones causadas por los días de Semana Santa o Semana Mayor, generalmente celebrado de domingo a domingo, un año los niños lo compartirán con LA MADRE y el año siguiente compartirán con EL PADRE, también de manera alternativa, comenzando LA MADRE el año 2014.
• Las festividades de Navidad, que comprenden los días 24 y 25 de diciembre de cada año, ambos progenitores compartirán de manera alterna tales días festivos con los niños, significando que un año las Navidades las pasarán con EL PADRE y el otro con LA MADRE; mientras que el año siguiente será a la inversa; comenzando con LA MADRE, el 24 de diciembre de 2014 y el 25 de diciembre de 2014 desde horas del mediodía con el padre hasta las 8:00 p.m. aproximadamente.
• Los días relativos a Fin de Año, es decir los días 31 de diciembre y 01 de enero, EL PADRE y LA MADRE alternarán y compartirán tales festividades con los niños, significando que un año le corresponde a EL PADRE y el año siguiente a LA MADRE, sucesivamente; comenzando con EL PADRE, el 31 de diciembre de 2014 y el 01 de diciembre de 2015, con LA MADRE.
• Las vacaciones escolares de los niños, previa planificación laboral del padre, los niños podrán disfrutar de una semana de vacaciones junto a su padre.
• El día denominado por el calendario como el DÍA DE LAS MADRES, lo compartirán los niños con LA MADRE.
• El día denominado por el calendario como el DÍA DE LOS PADRES, lo compartirán los niños con EL PADRE.
• Ambos padres compartirán con sus hijos, en las fechas respectivas de los cumpleaños de cada uno de los hijos.
• LOS PADRES dispondrán de uno o más medios tecnológicos disponibles en el mercado para mantener comunicación rápida y efectiva no sólo entre sí, sino también entre ellos con los niños o viceversa, especialmente de un teléfono fijo o móvil que permita atender directamente aspectos relacionados con los referidos niños que nos ocupa.

3. Referente a la Obligación de Manutención, De común acuerdo replanteamos y fijamos el nuevo quantum de la obligación de manutención, que debe aportar el padre a la madre para nuestros hijos:
• Establecen la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 4.305,00), el monto efectivo de la obligación alimentaria, así como también el monto establecido en el beneficio laboral denominado “beneficio alimentación” que es suministrado al progenitor como parte de sus beneficios derivados de la relación de trabajo, con la sociedad mercantil Baker Hughes. Que actualmente alcanza la cifra de Bolívares Un Mil Setecientos (Bs. 1.700,00), y que es suministrado mediante Tarjeta Electrónica de alimentación. El monto efectivo lo suministrará el padre a la madre de manera mensual a favor de sus hijos, a razón de Bolívares Dos Mil (Bs. 2.000,00) los días 15 y Bolívares Dos Mil Trescientos Cinco los días 30 de cada mes; mediante depósitos que seguirá efectuando en la cuenta bancaria que posee la madre para tal fin y que el ciudadano LUIS STORMS declara conocer. Del mismo modo, ambos padres han convenido que el incremento en la obligación de manutención, se hará anualmente, tomando en cuenta para ello la misma proporción en la cual se incremente el salario del progenitor, porcentaje que le será aplicado a la manutención vigente, en caso de que no hubiese algún incremento en el término acordado, esta, es decir la obligación se incrementará en un Diez por ciento (10 %).
• En cuanto a los gastos de Salud, el progenitor mantendrá a sus hijos en una Póliza de Seguros de Hospitalización y Cirugía otorgada por su patrono, en cuyos beneficios también se encuentran contemplados las consultas médicas y medicamentos, por lo que los gastos realizados por la madre en referencia a estos particulares, le serán reembolsados, una vez realizado el tramite respectivo por ante la Compañía aseguradora. En caso de cesar este beneficio laboral, la póliza deberá ser contratada por ambos padres con igualdad de aportes.
• En cuanto a los gastos escolares, el progenitor durante el transcurso del mes de junio, aportará a la madre el monto correspondiente al Cincuenta por ciento (50%) del costo de la matrícula escolar de ambos niños; y en el transcurso del mes de Julio aportará adicionalmente al monto de la obligación de manutención, un aporte equivalente al Cien por ciento (100 %) del monto de la misma para cubrir los gastos de libros y uniformes de los referidos hijos.
• En cuanto a los gastos de vestidos, en el transcurso del mes de noviembre de 2014, el padre aportará adicionalmente a la cuota ordinaria por obligación de manutención, la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) y esta misma cantidad será aportada por la madre, con la finalidad de dotar a ambos hijos de prendas de vestir, el monto aquí descrito se incrementará en la misma proporción del ajuste de la cuota ordinaria de manutención, del mismo modo ambos padres convienen en suministrar durante el año, la cantidad de ropa que ambos niños necesiten.
En virtud de que hemos adecuado las instituciones familiares en interés superior de nuestros hijos, ratificamos el contenido del escrito que encabeza el expediente en cuanto a los cónyuges y nuestros bienes adquiridos dentro de nuestra sociedad conyugal.
Inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 2B, del segundo piso del Edificio CAMURI, situado en la avenida 18, distinguido con el No. 71-20 en jurisdicción de parroquia Chiquinquirá del municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, construido sobre una parcela de terreno propio cuyas medidas y linderos son: NORTE: con veinte metros (20 mts.) y linda con la calle 71, de por medio con propiedad de Mario Aubert; SUR: con Veinte -metros (20 mts) y linda con la propiedad del Dr. Gilberto D´ Weudt; ESTE: con cincuenta metros (50 mts) y linda con Avenida 18 intermedia con propiedad del Dr. Fernando Esteba de la C.A. San Luis y OESTE: Con cincuenta metros (50 mts)y linda con propiedad que es del Dr. Fernando Esteba de la C.A. San Luis.
El mencionado inmueble nos pertenece según se evidencia de documento protocolizado en el registro inmobiliario del segundo circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08)de diciembre de dos mil cinco (2005) anotado bajo el numero No. 31, tomo 37; Protocolo 1°, lo cual se evidencia de la copia del documento de propiedad que se acompaña a esta solicitud, el cual estará destinado en uso y propiedad del hogar y patrimonio de nuestros hijos y su progenitora, es por lo cual que el cónyuge LUIS EDUARDO STORMS CASTILLO acuerda y cede en este acto de forma total y absoluta a favor de la ciudadana MARIANA CASTILLLO TEJEDA , sin reserva ni gravamen alguno todos los derechos de Propiedad, Dominio y posesión que le asisten sobre el referido inmueble, el cual como consecuencia de la presente solicitud pasara a ser propiedad exclusiva de la misma.

De la unión matrimonial fueron adquiridos dos vehículos, el cónyuge LUIS EDUARDO STORMS CASTILLO, adquirió un vehículo MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA3, AÑO 2007, COLOR: PLATA. PLACAS: VCO-56Z, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, a su vez la cónyuge MARIANA CASTILLLO TEJEDA adquirió un vehículo, con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO: FIESTA POWER, AÑO: 2004, COLOR: ROJO, PLACAS: VBV-13U, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, los documentos que acreditan la propiedad de dichos vehículos se acompañan en copia simple a la presente solicitud. En consecuencia ambos cónyuges renunciaron recíprocamente a favor del otro los derechos de propiedad, dominio y posesión que corresponden sobre los vehículos antes indicados, en el sentido de cada uno de los cónyuges mantendrá propiedad del vehículo atribuido conforme a lo anteriormente indicado.

Igualmente durante la unión conyugal se adquirió conforme a los beneficios que le corresponden a la ciudadana MARIANA CASTILLLO TEJEDA , dada la condición de hija de la referida ciudadana del ciudadano CARLOS CLEMENTE CASTILLLO GUERRA , propietario accionista originario del referido Club Náutico de Maracaibo, una acción emitida por el Club Náutico de Maracaibo, que la acredita como socia propietaria del mismo identificada con el No. 1490, en consecuencia el ciudadano LUIS EDUARDO STORMS CARRUYO, renuncia y cede en este acto a favor de la ciudadana MARIANA CASTILLO TEJEDA, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión y responsabilidades de pago de cuota social que le corresponden sobre la referida acción.

Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Abril de 2014. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria

MgSc. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº .- La Secretaria.-
HRPQ/880